Novedades
Asset 11
Cortes programados
Guía Telefónica
Servicio Eléctrico
Agua y Saneamiento Urbano
Más Comunicaciones
Transporte
Biblioteca
Enfermería
Gas Envasado
Sepelio

Clarín y las cableras hacen lobby contra la ley de columnas cooperativas

Un grupo de empresarios santarroseños de compañías de televisión por cable inició un intenso lobby en la Cámara de Diputados de La Pampa para lograr que los legisladores introduzcan cambios en el proyecto de ley que giró el gobernador Carlos Verna para regular el uso de las columnas cooperativas por parte de terceros.

El objetivo es impedir que las cooperativas manejen el canon que se cobra a los terceros usuarios, de modo de lograr que las cableras locales obtengan un precio diferencial. Desde el sector cooperativo no descartan que detrás de la maniobra esté el Grupo Clarín, hoy propietario de la megaempresa de telecomunicaciones Telecom-Cablevisión.

Hace una semana, Verna giró a Diputados el proyecto de ley por la utilización de las columnas de las cooperativas eléctricas. La iniciativa propicia declarar de interés regulatorio el uso de infraestructura de soportes, columnas y/o postes de red eléctrica. El artículo 1º del proyecto declara de interés regulatorio el uso de la infraestructura de soportes, columnas y/o postes de la red eléctrica de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica de la provincia de La Pampa, por parte de terceros que pretendan utilizar esa infraestructura para brindar servicios distintos a los de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.

Se trata de una medida que protege a las cooperativas eléctricas, que ven con preocupación la intención del gobierno nacional, a través del impulso de la denominada Ley Corta de Telecomunicaciones, de permitir que cualquier prestador pueda utilizar la infraestructura ya existente para prestar servicios de telecomunicaciones. Entre las entidades que más resisten la intentona del macrismo está la CPE de Santa Rosa que asegura que, de aprobarse como la Casa Rosada quería, la Ley Corta iba a permitir que Telefónica o Cablevisión se montaran de las columnas cooperativas para llegar a zonas de la ciudad en las que nunca invirtieron.


Ni una coma

Fuentes legislativas confirmaron a este diario la existencia de las presiones para modificar el texto que fuera acordado en su momento por el gobierno provincial y las cooperativas eléctricas de La Pampa, nucleadas en la Federación Pampeana de Cooperativas (Fepamco). Las mismas fuentes confiaron que el mensaje del Centro Cívico a los legisladores del oficialismo fue que el proyecto debía sancionarse sin mover una coma.

El proyecto establece que la Autoridad de Aplicación será la Administración Provincial de Energía (APE); que los prestadores del servicio público de electricidad son las personas públicas y privadas autorizadas a prestar el servicio conforme a las disposiciones del artículo 42 de la Constitución Provincial y Ley Provincial 1101, a saber: cooperativas concesionarias y el Estado provincial prestador de áreas no concesionadas.

Añade también que Tercero Usuario Prestador es aquella persona física o jurídica, distinta de los prestadores del servicio público de electricidad, titular de una licencia o concesión de un servicio público o de interés público que haya sido otorgado por autoridad competente; que la infraestructura de soportes de la red eléctrica son soportes, columnas y/o postes afectados al servicio público de distribución eléctrica de las cooperativas concesionarias, conforme los términos de la cláusula séptima de los respectivos convenios de concesión; del Estado provincial prestador en áreas no concesionadas y/o de otras entidades autorizadas en los términos del artículo 42 de la Constitución Provincial; que el servicio adicional es aquel servicio público o de interés público, distinto a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica y alumbrado público, cuya licencia o concesión vigente haya sido otorgada por la autoridad competente; entre otras.


Tercero usuario prestador

El proyecto de ley establece que el Tercero Usuario Prestador que pretenda utilizar la infraestructura de soportes de la red eléctrica, deberá solicitar, obligatoriamente y en forma previa, la correspondiente autorización al Prestador del Servicio Público de Electricidad en el área respectiva.

En tanto, el artículo 4º prevé que el prestador evaluará la factibilidad técnica de la solicitud, teniendo especialmente en cuenta, el cálculo de la capacidad remanente disponible de uso de la estructura de soporte y en su caso tendrá la potestad de otorgar un permiso de uso precario por un plazo máximo de hasta cinco años, pudiendo ser renovable.

El artículo 6º establece que el Tercero Usuario Prestador deberá abonar al Prestador del Servicio Público de electricidad una serie de conceptos, entre ellos, el derecho de uso de la infraestructura de soportes de la red eléctrica, y el derecho de uso en base a mayores gastos por mantenimiento de la infraestructura eléctrica.

Seguinos