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Tratan la ley que devuelve columnas a las cooperativas pampeanas

El gobernador Carlos Verna giró ayer a la Cámara de Diputados de La Pampa el proyecto de ley por la utilización de las columnas de las cooperativas eléctricas. La iniciativa propicia declarar de interés regulatorio el uso de infraestructura de soportes, columnas y/o postes de red eléctrica. El mandatario tomó la decisión a través del Decreto 4498/18, donde deja expresamente aclarado que debe incluirse en el temario de las sesiones extraordinarias.



Así lo expresa claramente el artículo 1º del proyecto. “El Poder Ejecutivo somete a consideración de ese cuerpo Legislativo el proyecto de ley por el que se propicia declarar de interés regulatorio el uso de la infraestructura de soportes, columnas y/o postes de la red eléctrica de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica de la provincia de La Pampa, por parte de terceros -el proyecto se denomina “Terceros Usuarios Prestadores”- que pretendan utilizar dicha infraestructura para brindar servicios distintos a los de distribución de energía eléctrica y alumbrado público”, se informó.

La medida ofrece una protección a las cooperativas eléctricas, que ven con preocupación la intención del gobierno nacional, a través del impulso de la denominada Ley Corta de Telecomunicaciones, de permitir que cualquier prestador pueda utilizar la infraestructura ya existente para prestar servicios de telecomunicaciones. Entre las entidades que más resisten la intentona del macrismo está la CPE de Santa Rosa que asegura que, de aprobarse como la Casa Rosada quería, la Ley Corta iba a permitir que Telefónica o Cablevisión, que se montaran de las columnas cooperativas para llegar a zonas de la ciudad en las que nunca invirtieron.


Alcances y definiciones

En el artículo 2º del proyecto, se establecen una serie de definiciones, como por ejemplo que la Autoridad de Aplicación será la Administración Provincial de Energía (APE); que los prestadores del servicio público de electricidad son las personas públicas y privadas autorizadas a prestar el servicio conforme a las disposiciones del artículo 42 de la Constitución Provincial y Ley Provincial 1101, a saber: cooperativas concesionarias y el Estado provincial prestador de áreas no concesionadas.


Añade también que Tercero Usuario Prestador es aquella persona física o jurídica, distinta de los prestadores del servicio público de electricidad, titular de una licencia o concesión de un servicio público o de interés público que haya sido otorgado por autoridad competente; que la infraestructura de soportes de la red eléctrica son soportes, columnas y/o postes afectados al servicio público de distribución eléctrica de las cooperativas concesionarias, conforme los términos de la cláusula séptima de los respectivos convenios de concesión; del Estado provincial prestador en áreas no concesionadas y/o de otras entidades autorizadas en los términos del artículo 42 de la Constitución Provincial; que el servicio adicional es aquel servicio público o de interés público, distinto a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica y alumbrado público, cuya licencia o concesión vigente haya sido otorgada por la autoridad competente; entre otras.



Tercero usuario prestador

El artículo 3º explica que el Tercero Usuario Prestador que pretenda utilizar la infraestructura de soportes de la red eléctrica, deberá solicitar, obligatoriamente y en forma previa, la correspondiente autorización al Prestador del Servicio Público de Electricidad en el área respectiva.


En tanto, el artículo 4º prevé que el prestador evaluará la factibilidad técnica de la solicitud, teniendo especialmente en cuenta, el cálculo de la capacidad remanente disponible de uso de la estructura de soporte y en su caso tendrá la potestad de otorgar un permiso de uso precario por un plazo máximo de hasta cinco años, pudiendo ser renovable.

El artículo 6º establece que el Tercero Usuario Prestador deberá abonar al Prestador del Servicio Público de electricidad una serie de conceptos, entre ellos, el derecho de uso de la infraestructura de soportes de la red eléctrica, y el derecho de uso en base a mayores gastos por mantenimiento de la infraestructura eléctrica.


Se creará un Registro Unico de Usuarios de la Infraestructura de Soportes de Red Eléctrica, que será implementado y llevado por la Autoridad de Aplicación (APE).

El proyecto lleva las firmas de Verna y el ministro de Obras y Servicios Públicos, Julio Bargero. El Decreto 4498/18, por el cual el gobernador incluyó la iniciativa en el temario de las sesiones extraordinarias fue firmado por el mandatario y el ministro de Gobierno y Justicia, Daniel Bensusán.

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